Art. 7

Revisión

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 7 Revisión La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2010:1062:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil