Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del del 20 de diciembre de 2011. No obstante, el artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), serán aplicables a partir del 20 de abril de 2012.
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