Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 9 Disposiciones transitorias 1.   El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a la publicidad impresa ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del 30 de marzo de 2012. 2.   Los aparatos de refrigeración domésticos puestos en el mercado antes del 30 de noviembre de 2011 deberán cumplir las disposiciones contempladas en la Directiva 94/2/CE. 3.   Se considerará que los aparatos de refrigeración domésticos que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento y que se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del 30 de noviembre de 2011 cumplen los requisitos de la Directiva 94/2/CE.
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