Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento contemplado en el anexo VII cuando evalúen la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo anual de energía, los volúmenes para alimentos frescos y congelados, la capacidad de congelación y las emisiones de ruido acústico aéreo.
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