Art. 3
Responsabilidades de los proveedores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
Los proveedores deberán garantizar que:
a)
todo aparato de refrigeración doméstico se entregue junto con una etiqueta impresa que tenga un formato y presente una información conformes al anexo II;
b)
se facilite una ficha del producto conforme al anexo III;
c)
la documentación técnica conforme al anexo IV se facilite a las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión, previa petición;
d)
toda publicidad para un modelo específico de aparato de refrigeración doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio, previa petición;
e)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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