Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «lavavajillas doméstico»: un aparato que lava, aclara y seca la vajilla, cristalería, cubertería y utensilios de cocina, por medios químicos, mecánicos, térmicos y eléctricos y que ha sido diseñado para ser utilizado fundamentalmente con fines no profesionales; 2)   «lavavajillas doméstico encastrado»: un lavavajillas doméstico previsto para ser instalado en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado; 3)   «cubierto tipo»: un conjunto normalizado formado por cubiertos, vajilla y cristalería y que se corresponde con las necesidades de una persona; 4)   «capacidad asignada»: el número máximo de cubiertos tipo, así como fuentes y utensilios de servicio, declarados por el proveedor, que pueden ser tratados en un lavavajillas doméstico en el programa seleccionado, cuando se carga conforme a las instrucciones del proveedor; 5)   «programa»: una serie de operaciones predefinidas y que el proveedor ha declarado adecuadas para grados de suciedad o tipos de carga específicos, o ambas cosas, y que en conjunto constituyen un ciclo completo; 6)   «duración del programa»: el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización (excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final); 7)   «ciclo»: un proceso completo de lavado, aclarado y secado, tal como esté definido para el programa seleccionado; 8)   «modo apagado»: la condición en la cual el lavavajillas doméstico ha sido desconectado mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras el lavavajillas doméstico está conectado a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que el lavavajillas doméstico vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable; 9)   «modo sin apagar»: la condición de consumo mínimo de energía que pueda persistir por tiempo indefinido tras la finalización del programa y la descarga del lavavajillas doméstico sin ninguna intervención más por parte del usuario final; 10)   «lavavajillas doméstico equivalente»: un modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía y de agua y el mismo ruido acústico aéreo emitido que otro modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo proveedor; 11)   «usuario final»: consumidor que compra o que se prevé que compre un lavavajillas doméstico; 12)   «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra lavavajillas domésticos.
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