Art. 2
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2
Los importes garantizados por derechos compensatorios provisionales de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2010 de la Comisión sobre las importaciones de tereftalato de polietileno con un índice de viscosidad igual o superior a78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos se percibirán definitivamente al tipo del derecho compensatorio definitivo impuesto de conformidad con el artículo 1. Se liberarán los importes garantizados que sean superiores al tipo de los derechos compensatorios definitivos.
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