Art. 1
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la campaña de comercialización 2010/11, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.
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