Art. 4
Criterios relativos a los corredores de mercancías adicionales
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 4
Criterios relativos a los corredores de mercancías adicionales
En la selección de corredores de mercancías adicionales a que se refiere el artículo 5 y la modificación de los corredores de mercancías contemplada en el artículo 6 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
el paso del corredor de mercancías por el territorio de al menos tres Estados miembros, o de dos Estados miembros, si la distancia entre las terminales a las que da servicio el corredor de mercancías es superior a 500 km;
b)
la coherencia del corredor de mercancías con la RTE-T, los corredores ERTMS o los corredores definidos por la RNE;
c)
la integración de los proyectos prioritarios de RTE-T (7) en el corredor de mercancías;
d)
el equilibrio entre los costes y los beneficios socioeconómicos que se deriven de la creación del corredor de mercancías;
e)
la coherencia del conjunto de los corredores de mercancías propuestos por los Estados miembros para la consecución de una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo;
f)
el desarrollo del tráfico de mercancías por ferrocarril y de los flujos comerciales y tráfico de mercancías más importantes a lo largo del corredor de mercancías;
g)
en su caso, mejores interconexiones entre Estados miembros y terceros países europeos;
h)
el interés de los candidatos en el corredor de mercancías;
i)
la existencia de buenas interconexiones con otros modos de transporte, especialmente mediante una red adecuada de terminales que incluya tanto puertos marítimos como instalaciones portuarias tierra adentro.
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