Art. 18
Información sobre las condiciones de utilización del corredor de mercancías
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 18
Información sobre las condiciones de utilización del corredor de mercancías
El consejo de administración redactará, actualizará periódicamente y publicará un documento que contenga:
a)
toda la información referente al corredor de mercancías que figure en las declaraciones sobre la red elaboradas por las redes nacionales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Directiva 2001/14/CE;
b)
la lista y las características de las terminales, en particular la información relativa a las condiciones y formas de acceso a las terminales;
c)
la información relativa a los procedimientos mencionados en los artículos 13 a 17 del presente Reglamento, y
d)
el plan de implantación.
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