Art. 10

Consulta de los candidatos

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 10 Consulta de los candidatos El consejo de administración establecerá mecanismos de consulta que permitan una participación satisfactoria de los candidatos que podrían utilizar el corredor de mercancías. En particular, hará que se consulte a los candidatos antes de que el plan de implantación a que se refiere el artículo 9 sea presentado a la comisión ejecutiva.
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