Art. 16

Medidas de lucha contra el fraude

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 16 Medidas de lucha contra el fraude 1.   Con el fin de luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán sin restricciones las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (9). 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (10), y adoptará de inmediato las disposiciones correspondientes aplicables a todo su personal. 3.   En las decisiones relativas a la financiación, así como en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de manera expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno de los beneficiarios de fondos de la Agencia y de los agentes responsables de la atribución de los mismos.
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