Art. 15
Medidas de ejecución
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 15
Medidas de ejecución
1. La Comisión adoptará el programa de trabajo anual de conformidad con el artículo 110 del Reglamento financiero y los artículos 90 y 166 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (15), según el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento.
2. La dotación financiera del programa GMES podrá cubrir también los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa GMES y para la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información y publicación, así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda realizar para gestionar el programa GMES.
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