Art. 2
En vigor desde 20 sept 2010
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 2, 3 y 4, se aplicará a las licitaciones específicas de mantequilla y leche desnatada en polvo abiertas de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) no 1272/2009 para las ofertas presentadas entre el 21 de septiembre de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas) y el 20 de septiembre de 2011 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2011.
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