Art. 1

En vigor desde 15 sept 2010
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 206/2010 queda modificado como sigue: 1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Durante un periodo transitorio que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011, se permitirá la introducción en la Unión de partidas de animales vivos, excepto abejas procedentes del Estado de Hawai, y de carne fresca destinada al consumo humano, acompañadas de certificados veterinarios expedidos antes del 30 de noviembre de 2010 con arreglo a las Decisiones 79/542/CEE o 2003/881/CE.» 2) Se modifica el anexo II conforme a lo indicado en el anexo del presente Reglamento. 3) En el anexo IV, parte 1, se sustituye el cuadro de la sección 1 por el texto siguiente: «País/territorio Código de la parte del país o del territorio Descripción de la parte del país o del territorio US – Estados Unidos US-A El Estado de Hawai (6)
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