Art. 2

En vigor desde 7 sept 2010
Artículo 2 Los envíos de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano que vayan acompañados de un certificado sanitario cumplimentado y firmado con arreglo al modelo adecuado, que figura en el anexo X, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo aceptados para su importación en la Unión hasta el 30 de septiembre de 2010, en caso de que dichos certificados hayan sido cumplimentados y firmados antes del 31 de agosto de 2010.
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