Art. 2
En vigor desde 2 sept 2010
Artículo 2
Las tarifas aplicadas por los gestores de redes por el acceso a las redes de transporte serán acordes con las directrices expuestas en la parte B del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:774:oj#art-2