Art. 1

Control referente al potencial productivo y a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

En vigor desde 1 sept 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 555/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, párrafo primero, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) el apoyo a las medidas de promoción e información no dure más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años;». 2) El artículo 5, apartado 1, queda modificado como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes y el procedimiento de la posible prórroga a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra d), los cuales, entre otras cosas, deberán prever normas en relación con:»; b) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la evaluación de las campañas apoyadas; en caso de prórroga de conformidad con el artículo 4, párrafo primero, letra d), los resultados de las campañas apoyadas se evaluarán, además, antes de la prórroga.». 3) En el artículo 9, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   La ayuda se pagará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno, de conformidad con el artículo 81 del presente Reglamento, una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida.». 4) El artículo 81 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 81 Control referente al potencial productivo y a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos 1.   A efectos de la comprobación del cumplimiento de las disposiciones sobre el potencial productivo establecidas en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, del Reglamento (CE) no 1234/2007, incluido el cumplimiento de la prohibición provisional de realizar nuevas plantaciones dispuesta en el artículo 85 octies, apartado 1, de dicho Reglamento, así como de las disposiciones previstas en el artículo 103 octodecies del mismo Reglamento en lo relativo a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola. 2.   Cuando se concedan derechos de replantación según lo dispuesto en el artículo 85 decies del Reglamento (CE) no 1234/2007, se procederá a una comprobación sistemática de las superficies antes y después del arranque. Las parcelas controladas serán aquellas para las que se vayan a conceder los derechos de replantación. El control previo al arranque también incluirá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un registro vitícola informatizado fiable y actualizado, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse anualmente al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año y el siguiente. 3.   Las superficies que reciban la prima por arranque deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después del arranque. Esta comprobación se referirá a las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda. El control previo al arranque también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de que la superficie en cuestión se ha cuidado correctamente. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable de acuerdo con la cual la parcela recibe los cuidados apropiados, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año. 4.   La comprobación de que se ha procedido efectivamente al arranque se efectuará mediante un control sobre el terreno. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando la teledetección proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 m2, la comprobación podrá efectuarse mediante esa técnica. 5.   En lo que respecta a las superficies que reciban la prima por arranque, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, párrafo tercero, y en el apartado 4, al menos uno de los dos controles mencionados en el apartado 3, párrafo primero, deberá consistir en un control sobre el terreno. 6.   Las superficies que reciban ayuda para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después de la ejecución de las operaciones. Esta comprobación se referirá a las parcelas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda. El control previo a las operaciones también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de la exclusión del caso de renovación normal de los viñedos a tenor del artículo 6. El control contemplado en el párrafo segundo se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año.».
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