Art. 1

En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue: 1) El artículo 7 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, se sustituye el primer guión por el texto siguiente: «— el anexo I, partes III, IV, V, VII y XII, en el caso de los cereales,»; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Para determinar la calidad de los cereales ofertados o presentados para intervención, los métodos que se utilizarán serán los descritos en el anexo I establecidos, en su caso, en el marco de las normas europeas o internacionales, en su última versión que esté en vigor el primer día de cada campaña de comercialización.». 2) El anexo I se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
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