Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 2229/2004
En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 2229/2004
En el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004, se añade el texto siguiente:
«Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión (*2), la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.
(*2)
DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:741:oj#art-2