Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 2229/2004

En vigor desde 17 ago 2010
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 2229/2004 En el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004, se añade el texto siguiente: «Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión (*2), la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011. (*2)   DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.» "
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