Art. 1
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:726:oj#art-1