Art. 1

En vigor desde 10 ago 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2223/96 queda modificado como sigue: 1) El término «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE rev. 2» en todo el texto, salvo en el punto 8.153. 2) En el punto 2.34, el término «división 70» se sustituye por «división 68». 3) El texto de la nota 1 del punto 2.103 se sustituye por «NACE rev. 2: nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea, con arreglo al Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.». 4) En la nota 2 del apartado 2.106, el término «CIIU Rev. 3» se sustituye por «CIIU rev. 4». 5) El texto de la nota a pie de página del apartado 2.118 se sustituye por «CPA: clasificación estadística de productos por actividades, con arreglo al Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo.». 6) En el anexo 7.1 del capítulo 7, la definición de «Equipo de transporte (AN.11131)» se sustituye por «Equipo para transportar personas y objetos. Pueden citarse como ejemplos los productos incluidos en las divisiones 29 y 30 de la CPA (1), exceptuando las partes y piezas sueltas: vehículos de motor, remolques y semirremolques; buques; locomotoras y material rodante de ferrocarril y tranvías; aeronaves y naves espaciales, y motocicletas, bicicletas, etc.». 7) En el anexo 7.1 del capítulo 7, la definición de «Otra maquinaria y bienes de equipo (AN.11132)» se sustituye por «Maquinaria y equipo n.c.o.p. Cabe citar como ejemplos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, los productos incluidos en los grupos de la CPA 28.1: maquinaria de uso general; 28.2: otra maquinaria de uso general; 28.3: maquinaria agraria y forestal; 28.4: máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta; 28.9: otra maquinaria para usos específicos; 26.2: ordenadores y equipos periféricos; 26.3: equipos de telecomunicaciones; 26.4: productos electrónicos de consumo; 26.5: instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; relojes; 26.6: equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos; 26.7: instrumentos de óptica y equipo fotográfico, y en la división 27 de la CPA: material y equipo eléctrico. Otros ejemplos son los productos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, incluidos en la subcategoría 20.13.14 de la CPA: elementos combustibles (cartuchos) no irradiados, para reactores nucleares; en la división 31 de la CPA: muebles; en los grupos de la CPA 32.2: instrumentos musicales; 32.3: artículos deportivos, y 25.3: generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central.». 8) El texto de la nota 1 del anexo 7.1 del capítulo 7 se sustituye por «Clasificación estadística de productos por actividades (CPA).». 9) En el anexo II, punto 7, «clase 70.20 (“Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia”)» se sustituye por «clase 68.20 (“Servicios de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia o arrendados’ ”)»; «división 71 (“Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos”)» se sustituye por «división 77 (“Servicios de alquiler”)», y «clase 60.24» se sustituye por «clase 49.41». 10) En el anexo II, punto 11, «clase 65.21» se sustituye por «clase 64.91». 11) En el anexo II, punto 14, «clase 65.22» se sustituye por «clase 64.92». 12) En el anexo III, punto 14, «clase 75.30» se sustituye por «clase 84.30». 13) En el anexo III, punto 17, «clase 66.02» se sustituye por «clase 65.30». 14) En el anexo III, punto 32, «clase 66.01» se sustituye por «clase 65.11». 15) En el anexo III, punto 37, «clase 66.03» se sustituye por «clase 65.12». 16) En el anexo III, punto 41, «clase 67.20» se sustituye por «clase 66.2». 17) En la tabla 8.22, el subtítulo «RAMAS DE ACTIVIDAD (por secciones de la NACE)» se sustituye por «RAMAS DE ACTIVIDAD (por secciones de la NACE rev. 1)». 18) En el anexo IV, el título del capítulo «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A), LOS PRODUCTOS (P) Y LAS INVERSIONES (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (Pi)» se sustituye por «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A*), LOS PRODUCTOS (P*) Y LOS ACTIVOS FIJOS (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (AN)». 19) En el anexo IV, el texto tras el título «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A), LOS PRODUCTOS (P) Y LAS INVERSIONES (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (Pi)» se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. 20) En el anexo B, en el texto, «A3» se sustituye por «A*3»; «A6» se sustituye por «A*10»; «A6†» se sustituye por «A*10»; «A17» se sustituye por «A*21»; «A31» se sustituye por «A*38», y «A60» se sustituye por «A*64». 21) En el anexo B, en la tabla «Presentación de las tablas»: — Se suprimen las líneas relativas a las tablas 15 y 16: 15 Tabla de origen a precios básicos, incluida una transformación a precios de adquisición, A60 × P60 36 2007 A partir de 2000 16 Tabla de destino a precios de adquisición, A60 × P60 36 2007 A partir de 2000 y se sustituyen por las siguientes: 15 Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición 36 2007 A partir de 2000 16 Tabla de destino a precios de adquisición 36 2007 A partir de 2000 — Se suprimen las líneas relativas a las tablas 17, 18 y 19: 17 Tabla «input-output» simétrica a precios básicos, P60 × P60, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 18 Tabla «input-output» simétrica de la producción interior a precios básicos, P60 × P60, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 19 Tabla «input-output» simétrica de las importaciones a precios básicos, P60 × P60, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 y se sustituyen por las siguientes: 17 Tabla «input-output» simétrica a precios básicos, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 18 Tabla «input-output» simétrica de la producción interior a precios básicos, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 19 Tabla «input-output» simétrica de las importaciones a precios básicos, quinquenal 36 2008 A partir de 2000 22) En el anexo B, en el texto, «n = 60» se sustituye por «n = 64», y «m = 60» se sustituye por «m = 64». 23) En el anexo B, la tabla 10 se sustituye por la tabla siguiente: «Tabla 10 —   Tablas por rama de actividad y por región (NUTS 2) Código Lista de variables Desglose B.1G 1. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) A*10 D.1 2. Remuneración de los asalariados (precios corrientes) A*10 P.51 3. Formación bruta de capital fijo (precios corrientes) A*10 4. Empleo en miles de personas y miles de horas trabajadas ETO — Total A*10 EEM — Asalariados A*10» 24) En el anexo B, la tabla 12 se sustituye por la tabla siguiente: «Tabla 12 —   Tablas por rama de actividad y por región (NUTS 3) Código Lista de variables Desglose B.1G 1. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) A*10 2. Empleo (miles de personas) ETO — Total A*10 EEM — Asalariados A*10» 25) En el anexo B, tablas 15 y 16, «Productos (CPA)» se sustituye por «Productos (P*64)», y «Ramas de actividad (NACE A60)» se sustituye por «Ramas de actividad (A*64)». 26) En el anexo B, tablas 17, 18 y 19, «Productos» se sustituye por «Productos (P*64)». 27) En el anexo B, capítulo «Excepciones por Estado miembro»: — Bulgaria: en la tabla 2.1 «Excepciones a las tablas», se suprime la siguiente referencia a la tabla 22: 22 Todas las variables Año 2005: primera transmisión en 2008 2005 2008 Años 2000-2004: primera transmisión en 2010 2000-2004 2010 Años 1998-1999: primera transmisión en 2011 1998-1999 2011 Años 1995-1997: no se transmitirán los datos 1995-1997 No se transmitirán los datos y se sustituye por la siguiente: 22 Todas las variables Año 2005: primera transmisión en 2008 2005 2008 Años 2000-2004: primera transmisión en 2010 2000-2004 2010 Años 1995-1999: no se transmitirán los datos 1995-1999 No se transmitirán los datos — Bulgaria: en la tabla 2.2 «Excepciones a variables/partidas en las tablas», se suprime la siguiente referencia a la tabla 10: 10 Formación bruta de capital fijo (P.51) Años 2005-2006: primera transmisión en 2009 2005-2006 2009 Años 2000-2004: primera transmisión en 2011 2000-2004 2011 Años 1998-1999: primera transmisión en 2012 1998-1999 2012 Años 1995-1997: no se transmitirán los datos 1995-1997 No se transmitirán los datos y se sustituye por la siguiente: 10 Formación bruta de capital fijo (P.51) Años 2005-2006: primera transmisión en 2009 2005-2006 2009 Años 2000-2004: primera transmisión en 2011 2000-2004 2011 Año 1999: primera transmisión en 2012 1999 2012 Años 1995-1998: no se transmitirán los datos 1995-1998 No se transmitirán los datos — Grecia: en la tabla 7.2 «Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas», se suprime la siguiente referencia a la tabla 1: 1 Empleo — trimestral Años 1990-1994: primera transmisión en 2011 1990-1994 2011 y se sustituye por la siguiente: 1 Empleo — trimestral — totales Años 1990-1994: primera transmisión en 2011 1990-1994 2011 Empleo — trimestral — desglose por rama de actividad Años 1990-1994: no se transmitirán los datos 1990-1994 No se transmitirán los datos — Francia: en la tabla 9.1 «Excepciones a las tablas», se suprime la siguiente referencia a la tabla 3: 3 Todas las variables: desglose por ramas de actividad A31, A60 Años 1980-1998: primera transmisión en 2011 1980-1998 2011 y se sustituye por la siguiente: 3 Todas las variables excepto población, empleo y remuneración de los empleados: desglose por rama de actividad A*38, A*64 Años 1995-1998: primera transmisión en 2012 1995-1998 2012 Años 1980-1994: no se transmitirán los datos 1980-1994 No se transmitirán los datos — Países Bajos: en la tabla 18.2 «Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas», se suprime la siguiente referencia a la tabla 1: 1 Asalariados y trabajadores autónomos en unidades de producción residentes: ramas de actividad J a K y L a P, personas — anual Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos y se sustituye por la siguiente: 1 Asalariados y trabajadores autónomos en unidades de producción residentes: ramas de actividad K a L y O a T, personas — anual Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos — Países Bajos: en la tabla 18.2 «Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas», se suprimen las siguientes referencias a la tabla 3: 3 Precios corrientes: Variables P.1, P.2, B.1G, D.29-D.39, D.1, D.11 para ramas de actividad B, DC_DD, DI Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos Variables B.2N+B.3N para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DH_DI, DK_DN, DH Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos 3 Precios del año anterior y volúmenes encadenados: Variables B.1G para ramas de actividad B, CA_CB, DB_DE, DH_DN, J_K, O_P Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos Variable K.1 para ramas de actividad B, CA_ CB, DC_DD, DH_DI, DK_DN, H_O Años 1980-1995: no se transmitirán los datos 1980-1995 No se transmitirán los datos 3 Precios corrientes: Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad Años 1980-1994: no se transmitirán los datos 1980-1994 No se transmitirán los datos Variable P.51 para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DI Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos 3 Precios del año anterior y volúmenes encadenados: Variables P.5, P.52, P.53 Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad Años 1988-1995: no se transmitirán los datos 1988-1995 No se transmitirán los datos Variable P.51 para ramas de actividad B, CA_CB, DC_DD, DI Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos y se sustituyen por las siguientes: 3 Precios corrientes: Variables P.1, P.2, B.1G, D.29-D.39, para las ramas de actividad 03, 13-16, 23, 28 Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos Variables B.2N+B.3N para las ramas de actividad 03, 05-09, 13-16, 22-23, 27-32 Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos 3 Precios del año anterior y volúmenes encadenados: Variables B.1G para las ramas de actividad 03, 05-09, 13-17, 22-33, 64-68, 96-98 Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos Variable K.1 para las ramas de actividad 03, 05-09, 13-16, 22-23, 27-32, 55-96 Años 1980-1995: no se transmitirán los datos 1980-1995 No se transmitirán los datos 3 Precios corrientes: Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad Años 1980-1994: no se transmitirán los datos 1980-1994 No se transmitirán los datos Variable P.51 para las ramas de actividad 03, 05-09, 13-16, 23 Años 1980-1986: no se transmitirán los datos 1980-1986 No se transmitirán los datos 3 Precios del año anterior y volúmenes encadenados: Variables P.5, P.52, P.53 Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos Variables P.5, P.52, P.53 desglose por ramas de actividad Años 1988-1995: no se transmitirán los datos 1988-1995 No se transmitirán los datos Variable P.51 para las ramas de actividad 03, 05-09, 13-16, 23 Años 1980-1987: no se transmitirán los datos 1980-1987 No se transmitirán los datos — Suecia: en la tabla 26.2 «Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas», «Desglose por ramas de actividad 50-52» se sustituye por «Desglose por ramas de actividad 45-47». 28) En el anexo B, tras la tabla 26 se añade el texto siguiente: «TRANSMISIÓN DE DATOS 1. Los desgloses A*3, A*10, A*21, A*38 y A*64, derivados de la NACE rev. 2, y P*3, P*10, P*21, P*38 y P*64, derivados de la CPA 2008, deberán utilizarse para todos los datos transmitidos después del 31 de agosto de 2011, salvo las excepciones que figuran en el párrafo segundo. Los Estados miembros a los que se les haya concedido una excepción para transmitir los datos de las tablas 15 a 19 del Reglamento (CE) no 2223/96 hasta 2011 o más tarde aplicarán los desgloses A3, A6, A17, A31, A60, P3, P6, P17, P31 y P60 para los períodos de referencia hasta 2007, y los desgloses A*3, A*10, A*21, A*38, A*64, P*3, P*10, P*21, P*38 y P*64 para los períodos de referencia de 2008 en adelante, con independencia del momento de la transmisión de los datos. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, para transmitir los datos de la tabla 10 se utilizará la NACE rev. 2, desglose A*10, o las siguientes partidas agregadas de la NACE rev. 2, desglose A*10: — (G, H, I y J) en vez de (G, H e I) y (J), — (K, L, M y N) en vez de (K), (L) y (M y N), — (O, P, Q, R, S, T y U) en vez de (O, P y Q) y (R, S, T y U). A partir del 1 de enero de 2015, para transmitir los datos de la tabla 10 se utilizará la NACE rev. 2, desglose A*10. 3. Para transmitir los datos de la tabla 12 se utilizará la NACE rev. 2, desglose A*10, o las siguientes partidas agregadas de la NACE rev. 2, desglose A*10: — (G, H, I y J) en vez de (G, H e I) y (J), — (K, L, M y N) en vez de (K), (L) y (M y N), — (O, P, Q, R, S, T y U) en vez de (O, P y Q) y (R, S, T y U). 4. La transmisión de los datos de los puntos 26 bis y 44 bis con arreglo a los desgloses A*38 y A*64, respectivamente, “de las cuales: rentas inmobiliarias imputadas”, especificados en el capítulo AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A*), LOS PRODUCTOS (P*) Y LOS ACTIVOS FIJOS (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (AN) del anexo IV solo son obligatorios para las variables P.1, P.2, B.1G especificadas en la tabla 3 del anexo B del Reglamento (CE) no 2223/96. 5. Con la primera transmisión después del 31 de agosto de 2011 con arreglo al programa de transmisión de datos de cuentas nacionales SEC-95 utilizando la NACE rev. 2 o la CPA 2008, los datos desglosados por rama de actividad o por producto deberán suministrarse para los períodos de observación siguientes: a) tabla 1 : de 2000 (2000Q1 para los datos trimestrales) en adelante; b) tabla 3 : de 2000 en adelante; c) tabla 10 : 2009; d) tabla 12 : 2009; e) tabla 20 : de 2000 en adelante; f) tabla 22 : de 2000 en adelante. Los Estados miembros transmitirán datos anuales para la tabla 1, junto con la primera transmisión de la tabla 1 trimestral, en 2011Q2 y a más tardar el 30 de septiembre de 2011. 6. Con la primera transmisión de tablas después del 31 de agosto de 2012 con arreglo al programa de transmisión de datos de cuentas nacionales SEC-95 utilizando la NACE rev. 2 o la CPA 2008, los datos desglosados por rama de actividad o por producto deberán suministrarse al menos para los períodos de observación siguientes: a)   tabla 1 (excepto las variables enumeradas en “Población, empleo y remuneración de los asalariados”): — de 1990 (1990Q1 para los datos trimestrales) en adelante para Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, — de 1995 (1995Q1 para los datos trimestrales) en adelante para Bulgaria, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia; b)   tabla 3 (excepto las variables enumeradas en “Población, empleo y remuneración de los asalariados”): de 1995 en adelante para A*10 y A*38; c)   tabla 10: de 2000 en adelante; d)   tabla 12: de 2000 en adelante. 7. Para las tablas 15, 16, 17, 18 y 19 no se requiere ningún dato más con arreglo a la NACE rev. 2 o la CPA 2008.».
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