Art. 2
En vigor desde 30 jul 2010
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de julio de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:689:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2010:689:oj#art-2