Art. 1
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 1
Las personas, entidades y organismos mencionadas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista recogida en el anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2010:668:oj#art-1