Art. 2

En vigor desde 22 jul 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:657:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil