Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 jul 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1542/2007 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la Unión Europea (UE) realizados por buques pesqueros de la UE y de terceros países, o a los realizados en terceros países por buques pesqueros de la UE, de cantidades que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a)
las zonas CIEM (*1) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque;
b)
las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de la UE de CPACO (*2), por lo que respecta a la caballa;
c)
las zonas CIEM IIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de la UE de CPACO, por lo que respecta al jurel.
(*1) Zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), tal como se definen en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70)."
(*2) CPACO (Atlántico Centro-Oriental o caladero principal 34 de la FAO), tal como se define en el Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).»."
2)
En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. La parte que efectúe el pesaje del pescado llevará, para cada uno de los sistemas de pesaje, un cuaderno encuadernado y paginado (“cuaderno de pesaje”). Dicho cuaderno se cumplimentará inmediatamente después de la finalización del pesaje de un desembarque individual y, a más tardar, a las 23.59 horas (hora local) del día en que finalice el pesaje. En el cuaderno de pesaje se indicarán:
a)
el nombre y número de matrícula del buque del que se haya desembarcado el pescado;
b)
el número de identificación de los camiones cisterna en aquellos casos en que el pescado haya sido transportado desde el puerto de desembarque antes del pesaje, de conformidad con el artículo 7; la carga de cada uno de los camiones cisterna se pesará y registrará por separado; no obstante, el peso total de todas las cargas de los camiones cisterna de un mismo buque podrá registrarse como un todo cuando dichas cargas se pesen de manera consecutiva y sin interrupción;
c)
las especies de pescado;
d)
el peso de cada desembarque;
e)
la fecha y hora del comienzo y de la finalización del pesaje.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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