Art. 1

En vigor desde 9 jul 2010
Artículo 1 Se aprueba el instrumento de cálculo del consumo de combustible elaborado y ofrecido por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (3) para su uso por: 1) los pequeños emisores, en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento y notificación previstas en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y en el anexo XIV, punto 4, de la Decisión 2007/589/CE; 2) todos los operadores de aeronaves, de conformidad con el punto 5 del anexo XIV de la Decisión 2007/589/CE, a efectos de cálculo del consumo de combustible de vuelos concretos incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, cuando falten los datos necesarios para efectuar el seguimiento de las emisiones de dióxido de carbono debido a circunstancias que escapan al control del operador de aeronave y si esas emisiones no pueden calcularse mediante un método alternativo definido en el plan de seguimiento del operador.
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