Art. 2
En vigor desde 2 jul 2010
Artículo 2
Durante un período transitorio que concluirá el 31 de agosto de 2010, los Estados miembros aceptarán envíos de leche y productos lácteos, suero de équidos y hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos, acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos de certificados correspondientes, según lo establecido, respectivamente, en el capítulo 2, el capítulo 4, letra A, y el capítulo 4, letra D, del anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Hasta el 30 de octubre de 2010, los Estados miembros aceptarán estos envíos si los certificados sanitarios que los acompañan han sido completados y firmados antes del 1 de septiembre de 2010.
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