Art. 7

Contenido específico de la descripción

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 7 Contenido específico de la descripción 1.   La descripción contenida en la sección «Objetivos y política de inversión» del documento de datos fundamentales para el inversor se referirá a aquellos aspectos esenciales del OICVM de los que, aun en el supuesto de que no formen parte de la descripción de los objetivos y la política de inversión que figure en el folleto, el inversor deba estar informado, y en particular: a) las principales categorías de instrumentos financieros aptos para inversión en los cuales el fondo invierte; b) la posibilidad para el inversor de obtener, previa solicitud, el reembolso de sus participaciones en el OICVM, añadiendo una indicación de la frecuencia de la negociación de participaciones; c) si el OICVM persigue algún objetivo particular en relación con sectores industriales, geográficos, u otros sectores del mercado, o con clases específicas de activos; d) si el OICVM permite elegir discrecionalmente las inversiones concretas a realizar, y si este planteamiento remite explícita o implícitamente, a un valor de referencia y, en su caso, indicación del mismo; e) si los ingresos por dividendos se distribuyen o reinvierten. A efectos de lo dispuesto en la letra d), cuando exista remisión implícita a un valor de referencia, se indicará el margen de libertad existente en relación con dicho valor, y, cuando el OICVM persiga el objetivo de replicar un índice, se mencionará este extremo. 2.   La descripción a que hace referencia el apartado 1 contendrá la siguiente información, siempre que sea pertinente: a) cuando el OICVM invierta en valores de renta fija, una indicación de si se trata de valores emitidos por sociedades, Estados u otras entidades, y, cuando proceda, los requisitos mínimos de calificación crediticia; b) cuando el OICVM sea un fondo estructurado, una explicación sencilla de todos los elementos necesarios para la correcta comprensión de la remuneración y de los factores que vayan, previsiblemente, a determinar la rentabilidad, con referencias, en su caso, a los pormenores del algoritmo y de su funcionamiento que figuran en el folleto; c) cuando la elección de los activos se base en criterios específicos, una explicación de dichos criterios (por ejemplo, «crecimiento», «valor» o «dividendos elevados»); d) cuando se utilicen técnicas específicas de gestión de activos — entre las que pueden incluirse la cobertura, el arbitraje o el apalancamiento—, una explicación sencilla de los factores que se prevean determinantes para la rentabilidad del OICVM; e) cuando la incidencia de los costes de transacción de la cartera sobre los rendimientos pueda ser significativa, debido a la estrategia adoptada por el OICVM, una declaración en este sentido, en la que se aclare asimismo que los costes de transacción de la cartera se sufragan con cargo a los activos del fondo, añadiéndose los gastos previstos en la sección 3 del presente capítulo; f) cuando en el folleto o en cualquier documento de promoción comercial se indique un plazo mínimo recomendado de tenencia de las participaciones en el OICVM, o cuando se indique que un plazo mínimo de tenencia constituye un elemento esencial de la estrategia de inversión, una declaración del siguiente tenor: «Recomendación: este fondo puede no ser adecuado para inversores que prevean retirar su dinero en un plazo de [período de tiempo]». 3.   La información facilitada con arreglo a los apartados 1 y 2 hará una distinción entre las categorías generales de inversiones especificadas en el apartado 1, letras a) y c), y el apartado 2, letra a), y el planteamiento de inversión que vaya a adoptar la sociedad de gestión con arreglo al apartado 1, letra d), y el apartado 2, letras b), c) y d). 4.   La sección «Objetivos y política de inversión» del documento de datos fundamentales para el inversor podrá contener elementos distintos de los enumerados en el apartado 2, en particular la descripción de la estrategia de inversión del OICVM, cuando tales elementos resulten necesarios para describir adecuadamente la los objetivos y la política de inversión del OICVM.
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