Art. 34

Sección relativa a la información práctica

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 34 Sección relativa a la información práctica 1.   El documento de datos fundamentales para el inversor de un OICVM subordinado contendrá, en la sección «Información práctica», información referente específicamente al OICVM subordinado. 2.   La información contemplada en el apartado 1 incluirá: a) una declaración en la que se indique que aquellos inversores del OICVM subordinado que lo soliciten podrán obtener el folleto, el documento de datos fundamentales para el inversor y los informes y cuentas periódicos del OICVM principal, así como la manera de obtenerlos y la lengua o lenguas en las que estén disponibles; b) Una indicación de si los documentos a que se refiere la letra a) están disponibles exclusivamente en papel o asimismo en otros soportes duraderos, y si debe abonarse algún importe por los documentos que no deban facilitarse gratuitamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE; c) en caso de que el OICVM principal esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel donde esté radicado el OICVM subordinado, y de que tal situación pueda afectar al régimen de tributación de este último, una declaración en este sentido.
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