Art. 17

Incidencia y tratamiento de las modificaciones significativas

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 17 Incidencia y tratamiento de las modificaciones significativas 1.   En caso de que se produzca una modificación significativa de los objetivos o la política de inversión del OICVM durante el período indicado en el diagrama de barras a que se refiere el artículo 15, seguirá mostrándose la rentabilidad histórica del OICVM obtenida con anterioridad a la citada modificación. 2.   El período anterior a la modificación significativa a que se refiere el apartado 1 se indicará en el diagrama de barras e irá acompañado de una advertencia que señale claramente que las circunstancias en que se obtuvo la mencionada rentabilidad han dejado de existir.
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