Art. 13

Casos específicos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 13 Casos específicos 1.   Cuando un OICVM de nueva creación no pueda satisfacer los requisitos previstos en el artículo 10, apartado 2, letra b), y el artículo 11, apartado 1, letra b), se procederá a una estimación de los gastos corrientes a partir del total de gastos previsto. 2.   El apartado 1 no será de aplicación en los casos siguientes: a) cuando se trate de fondos que perciban una comisión fija global, en cuyo caso será esa la cifra que deba indicarse; b) cuando se trate de fondos que fijen un límite máximo o tope respecto de las comisiones que puedan aplicarse, en cuyo caso será esa la cifra que deba indicarse, siempre y cuando la sociedad de gestión se comprometa a atenerse a la cifra publicada y a absorber cualesquiera costes que pudieran llevar a superarla.
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