Art. 1
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 561/2006.
2. A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
3. El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a:
a)
90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo;
b)
28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.
4. Los datos pertinentes deben transferirse de tal modo que se evite su pérdida.
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