Art. 32

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 32 El importe total por el que se podrán expedir certificados para cada uno de los tramos contemplados en el artículo 29 será el siguiente: a) el 30 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, determinado el 14 de septiembre, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra a); b) el 27 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, determinado el 14 de noviembre, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra b); c) el 32 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, determinado el 14 de enero, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra c); d) el 44 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, determinado el 14 de marzo, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra d); e) el 67 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, determinado el 14 de mayo, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra e); f) el 100 % del importe calculado de conformidad con el artículo 31, párrafo primero, determinado el 14 de julio, en el caso del tramo que contempla el artículo 29, párrafo primero, letra f).
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