Art. 1

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1272/2009, el precio en euros se licitará por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, entregado en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, el producto se pondrá a disposición de los agentes económicos en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, cuando proceda, en palés y cargado en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón ferroviario. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los gastos correspondientes, según proceda, al transporte de los productos hasta el muelle de carga o hasta ponerlos a bordo del medio de transporte correrán a cargo del organismo pagador y los posibles gastos de estiba y de despaletización correrán a cargo del comprador.
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