Art. 1

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 1 El anexo III, capítulo 1, del Reglamento (CE) no 767/2009 queda modificado como sigue: 1) Los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente: «5. todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (*1), independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan dichos residuos y del origen de las aguas residuales (*2); 6. residuos urbanos sólidos (*3), tales como las basuras domésticas; (*1)   DO L 135 de 30.5.1991, p. 40 " (*2)  La expresión “aguas residuales” no hace referencia a las “aguas de proceso”, es decir, aguas procedentes de conductos independientes integrados en las industrias alimentarias o de piensos; en los casos en que se suministra agua a estos conductos, no puede utilizarse el agua para la alimentación animal a no ser que se trate de agua salubre y limpia tal como se especifica en el artículo 4 de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En el caso de las industrias de la pesca, también puede suministrarse agua de mar limpia a los conductos en cuestión tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. No puede utilizarse agua de proceso para la alimentación animal salvo en caso de que contenga materias primas para piensos o alimentos y esté técnicamente exenta de agentes de limpieza, desinfectantes u otras sustancias no autorizadas por la legislación en materia de alimentación animal." (*3)  La expresión “residuos urbanos sólidos” no hace referencia a los residuos de cocina tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1774/2002.»." 2) Se añade el siguiente punto 8: «8. productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos.».
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