Art. 2

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 2 Con efectos a partir del primer día del mes que sigue al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII, del Estatuto, el coeficiente corrector aplicable a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes se fija del siguiente modo: — Letonia 73,3.
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