Art. 1

En vigor desde 22 jun 2010
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 891/2009, no será preciso adjuntar a las solicitudes de certificado de importación de «azúcar concesiones CXL» de los números de orden 09.4317, 09.4318 y 09.4319 el original de los certificados de exportación expedidos por las autoridades competentes de Australia, Brasil o Cuba.
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