Art. 1
Consejo de Gestión del Programa Global
En vigor desde 3 jun 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1104/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el siguiente apartado:
«3. El desarrollo del SIS II podrá lograrse mediante la aplicación de un marco técnico alternativo con sus propias características técnicas.».
2)
En el artículo 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Para garantizar la migración del SIS 1+ al SIS II se pondrán a disposición, en la medida necesaria, los siguientes componentes:».
3)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En la medida necesaria, el convertidor convertirá datos en dos direcciones entre el C.SIS y el SIS II Central y mantendrá sincronizados el C.SIS y el SIS II Central.».
4)
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión.».
5)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 17 bis
Consejo de Gestión del Programa Global
1. Sin perjuicio de las responsabilidades y actividades respectivas de la Comisión, del Comité mencionado en el artículo 17, de Francia y de los Estados miembros que participan en SIS 1+, se crea un grupo de expertos técnicos denominado “Consejo de Gestión del Programa Global” (en lo sucesivo, “el Consejo de Gestión”). El Consejo de Gestión será un órgano consultivo de asistencia al proyecto central del SIS II y facilitará la congruencia entre el proyecto central y los proyectos nacionales del SIS II. El Consejo de Gestión no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de la Comisión o de los Estados miembros.
2. El Consejo de Gestión estará compuesto por un máximo de diez miembros, que se reunirán periódicamente. Los Estados miembros designarán, en el seno del Consejo, a un máximo de ocho expertos y al mismo número de suplentes. El Director General de la Dirección General competente de la Comisión designará a un máximo de dos expertos y dos suplentes de entre los funcionarios de la Comisión.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Gestión otros expertos de los Estados miembros o funcionarios de la Comisión que participen directamente en el desarrollo de los proyectos SIS II, sufragando sus gastos su administración o institución respectiva.
El Consejo de Gestión podrá invitar a otros expertos a participar en reuniones del Consejo de Gestión, como se establece en el reglamento interno contemplado en el apartado 5, sufragando sus gastos su administración, institución o empresa respectiva.
3. Se invitará siempre a participar en las reuniones del Consejo de Gestión a los expertos designados por los Estados miembros que ejerzan la Presidencia y a los de la Presidencia siguiente.
4. La Comisión ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gestión.
5. El Consejo de Gestión elaborará su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, procedimientos en materia de:
—
alternancia de la presidencia entre la Comisión y la Presidencia,
—
convocatoria de reuniones,
—
preparación de reuniones,
—
admisión de otros expertos,
—
un plan de comunicaciones que garantice una completa información a los Estados miembros no participantes.
El reglamento interno surtirá efecto tras recibir el dictamen favorable del Director General de la Dirección General responsable de la Comisión y de los Estados miembros reunidos en el marco del Comité contemplado en el artículo 17.
6. El Consejo de Gestión presentará periódicamente informes escritos acerca del avance del proyecto, incluidos los dictámenes formulados y su motivación, al Comité contemplado en el artículo 17 o, en su caso, a los órganos preparatorios pertinentes del Consejo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, los costes administrativos y los gastos de viaje derivados de las actividades del Consejo de Gestión serán sufragados por el presupuesto general de la Unión, en la medida en que no sean reembolsados por otras fuentes. En lo que respecta a los gastos de viaje de los miembros del Consejo de Gestión designados por los Estados miembros en el seno del Consejo y de los expertos invitados según lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, derivados de las actividades del Consejo de Gestión, se aplicará la “Normativa relativa a la indemnización de las personas ajenas a la Comisión convocadas en calidad de expertos” de la Comisión.».
6)
En el artículo 19, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará en la fecha que fije el Consejo, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006, y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de marzo de 2013 o el 31 de diciembre de 2013 en caso de pasar a un marco técnico alternativo, tal como contempla el artículo 1, apartado 3.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:541:oj#art-1