Art. 1
En vigor desde 31 may 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de tereftalato de polietileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos.
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será el siguiente:
País
Tipo del derecho compensatorio
(EUR/tonelada)
Irán: todas las empresas
142,97
Pakistán: todas las empresas
83,64
Emiratos Árabes Unidos: todas las empresas
42,34
3. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero Comunitario (4), el importe del derecho antidumping, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio realmente pagado o pagadero.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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