Art. 1

En vigor desde 28 may 2010
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, por «lista UE de buques INDNR» se entenderá la lista que, según prevé el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1005/2008, ha de contener los buques que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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