Art. 7

Examen e informe de evaluación

En vigor desde 27 may 2010
Artículo 7 Examen e informe de evaluación La Comisión examinará la aplicación del presente Reglamento y redactará un informe sobre su funcionamiento a más tardar el 31 de mayo de 2021, teniendo especialmente en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3 del Tratado.
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