Art. 2
Aplicación del Reglamento (CE) no 1400/2002
En vigor desde 27 may 2010
Artículo 2
Aplicación del Reglamento (CE) no 1400/2002
De conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado, desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos verticales que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender vehículos de motor nuevos que cumplan los requisitos para acogerse a una exención en virtud del Reglamento (CE) no 1400/2002 que se refieran específicamente a los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de vehículos de motor nuevos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:461:oj#art-2