Art. 2

En vigor desde 26 may 2010
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009, los piensos destinados a los animales de compañía y etiquetados de conformidad con la Directiva 79/373/CEE y el artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo (6) podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2011. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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