Art. 3
En vigor desde 25 may 2010
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2009.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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