Art. 2
En vigor desde 25 may 2010
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado, mencionado en el artículo 1, apartado 3, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante.
2. La solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección B
Despacho N-105 04/17
1049 Bruselas
BÉLGICA
Fax +32 22956505
3. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar, mediante una decisión, la exención del derecho ampliado mencionado en el artículo 1, apartado 3, para las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el actual Reglamento.
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