Art. 2

En vigor desde 20 may 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1 a 13 y 15 a 29 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011. No obstante, cuando una operación de exportación se haya iniciado antes del 1 de enero de 2011 al amparo de un documento administrativo de acompañamiento, de conformidad con el artículo 793 quater, apartado 1, la aduana de salida aplicará las medidas establecidas en el artículo 793 quater de esa fecha en adelante.
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