Art. 27
Reuniones del Consejo de Administración
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 27
Reuniones del Consejo de Administración
1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por el Presidente. El Director Ejecutivo participará en las deliberaciones. El representante del ACNUR no asistirá a las reuniones en que el Consejo de Administración desempeñe las funciones establecidas en el artículo 29, apartado 1, letras b), h), i), j) y m), y en el artículo 29, apartado 2, y cuando el Consejo de Administración decida liberar los recursos financieros para financiar las actividades que permitan a la Oficina de Apoyo beneficiar de la competencia del ACNUR en cuestiones de asilo, según se indica en el artículo 50.
2. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá por iniciativa de su Presidente, o a petición de un tercio de sus miembros.
3. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.
Se invitará a Dinamarca a que asista a las reuniones del Consejo de Administración.
4. Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, a reserva de lo que disponga su reglamento interno.
5. Los servicios de secretaría del Consejo de Administración estarán a cargo de la Oficina de Apoyo.
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