Art. 23
Gastos
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 23
Gastos
Cuando los Estados miembros pongan a sus expertos a disposición para que sean destacados en equipos de apoyo al asilo, la Oficina de Apoyo sufragará los gastos siguientes:
a)
viaje de ida y vuelta entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida;
b)
vacunación;
c)
seguros especiales necesarios;
d)
atención sanitaria;
e)
dietas, incluidos los gastos de alojamiento;
f)
el equipo técnico de la Oficina de Apoyo; y
g)
honorarios de los expertos.
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