Art. 23

Gastos

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 23 Gastos Cuando los Estados miembros pongan a sus expertos a disposición para que sean destacados en equipos de apoyo al asilo, la Oficina de Apoyo sufragará los gastos siguientes: a) viaje de ida y vuelta entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida; b) vacunación; c) seguros especiales necesarios; d) atención sanitaria; e) dietas, incluidos los gastos de alojamiento; f) el equipo técnico de la Oficina de Apoyo; y g) honorarios de los expertos.
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