Art. 1
En vigor desde 6 may 2010
Artículo 1
Los requisitos y controles a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 998/2003 se aplicarán al desplazamiento de los animales de compañía de las especies contempladas en las partes A y B del anexo I de dicho Reglamento si el número total de animales desplazados entre Estados miembros o procedentes de un tercer país de los contemplados en la sección 2 de la parte B del anexo II de dicho Reglamento, es superior a cinco.
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